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Sanciones tras jornada 3 del Apertura 2025 de UNAFUT

El Tribunal Disciplinario de la FCRF dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo con el Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego de la jornada 3 del Torneo de Apertura 2025 de la UNAFUT.Guadalupe FC:-Sancionar al jugador René Miranda Yubank con 2 partidos de suspensión y una multa de doscientos cincuenta mil colones (₡ 250,000) de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 2), al ser la primera vez que es sancionado por conducta violenta.-Sancionar al equipo con una multa de ciento cinco mil colones (₡105,000) de conformidad con el artículo 73 inciso primero al ser la primera vez que se da invasión al terreno por parte del público.Puntarenas FC-Sancionar al jugador Ulises Antonio Segura Machado de con 2 partidos de suspensión y una multa de doscientos cincuenta mil colones (₡ 250,000) de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 2), al ser la primera vez que es sancionado por conducta violenta.-Sancionar al jugador Jean Carlos Sánchez Rose con 1 partido de suspensión y una multa de cien mil colones (₡100,000) de conformidad con lo establecido en el artículo 34,al ser la primera vez que es sancionado por la acumulación de dos tarjetas amarillas en un mismo partido.-Sancionar al club con una multa de doscientos veinticinco mil colones (₡225,000) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 2) al ser la segunda ocasión de la temporada que atrasan el inicio del segundo tiempo.Sporting FC-Sancionar al jugador Fabio Francisco Coronado Quesada con 1 partido de suspensión y una multa de cien mil colones (₡100,000) de conformidad con lo establecido en el artículo 34, al ser la primera vez que recibe dos tarjetas amarillas en un mismo partido.-Sancionar al equipo con una multa de doscientos cincuenta mil colones (₡250,000) al ser la primera vez que el árbitro toma medidas disciplinarias (tarjetas amarillas y/o rojas) contra cinco o más miembros del mismo equipo en un partido de conformidad con el artículo 41 inciso primero.Club Sport Herediano-Sancionar al director técnico Jafet Soto Molina con tres partidos de suspensión y una multa de doscientos mil colones (₡200,000) de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1), al ser la primera ocasión que realiza gestos de provocación a los aficionados, de conformidad con lo reportado por el Comisario del encuentro.Este Tribunal recuerda que los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad y constituyen prueba suficiente para la imposición de sanciones, salvo prueba en contrario debidamente acreditada. En consecuencia, no corresponde a este Órgano sustituir la valoración efectuada por el oficial en el ejercicio de sus funciones ni reexaminar los hechos reportados desde un punto de vista subjetivo.-Sancionar al club con una multa de un millón cien mil colones (₡1.100.000) desglosada de la siguiente manera:Trescientos setenta y cinco mil colones (₡375,000) al ser la segunda vez que el árbitro toma medidas disciplinarias (tarjetas amarillas y/o rojas) contra cinco o más miembros del mismo equipo en un partido de conformidad con el artículo 41 inciso primero.Doscientos veinticinco mil colones (₡225,000.00) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 2) del Reglamento Disciplinario al ser la segunda ocasión de la temporada que atrasan el inicio del partido, sea en el primer tiempo o en la etapa complementaria.Quinientos mil colones (₡500,000) de conformidad con lo establecido en el artículo 65 inciso 3) al ser la primera vez que se rehúsa a retirar del terreno de juego o inmediaciones de este o sus zonas adyacentes, a alguno de sus miembros de junta directiva, cuerpo técnico, jugadores fuera de lista o invitados.Liga Deportiva AlajuelenseSancionar al equipo con una multa de doscientos cincuenta y cinco mil colones (₡255.000) desglosada de la siguiente manera:Ciento cinco mil colones (₡105,000), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 inciso 1, por ser esta la primera ocasión en el campeonato en que su afición profiere insultos contra una persona incluida en el artículo 3 del presente reglamento, con ocasión del partido.Ciento cincuenta mil colones (₡150,000) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 2) al ser la primera ocasión de la temporada que atrasan el inicio del primer tiempo.El Tribunal Disciplinario comparte también la siguiente explicaciónDe conformidad con el informe del Comisario del encuentro entre la Liga Deportiva Alajuelense y el Club Sport Herediano, al minuto 42 del encuentro, con motivo de la celebración del gol rojiamarillo, el jugador Marcel Hernández Campanioni realiza gestos de incitación hacia los aficionados del equipo casa.El Tribunal acuerda tomar nota de lo reportado por el Comisario de UNAFUT, no obstante, se constata que el árbitro del encuentro apreció la acción y procedió a sancionar al jugador Hernández Campanioni con una tarjeta amarilla. Por tanto, en virtud de que la acción fue sancionada con amonestación por el árbitro, este Tribunal únicamente procederá a registrar dicha tarjeta amarilla en la contabilidad oficial de amonestaciones.

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RESUMEN DE PARTIDOS